Acuerdos Relativos al Proceso Interno de Selección de Diputados Federales

ACUERDO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES EN RELACIÓN CON EL LISTADO NOMINAL DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS INTERNOS DE SELECCIÓN DE CANDIDATOS AL CARGO DE DIPUTADO FEDERAL POR LOS PRINCIPIOS DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 TER inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión Nacional de Elecciones ha tomado la siguiente resolución:

R E S U L T A N D O

I.- Que el día 26 de abril de 2008, el Partido Acción Nacional celebró su XVI Asamblea Nacional Extraordinaria, en la que se aprobaron modificaciones a sus Estatutos.

II.- Que el día 11 de junio de 2008 se declaró la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional, conforme al texto aprobado por la XVI Asamblea Nacional Extraordinaria de dicho partido, celebrada el día 26 de abril de 2008.

III.- Que el día 4 de julio de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral sobre la Procedencia Constitucional y Legal de las Modificaciones a los Estatutos del Partido Acción Nacional.

IV.- Que el día 26 de julio de 2008 el Consejo Nacional del Partido Acción Nacional aprobó el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

V.- Que con fecha 10 de noviembre de 2008 el Consejo General del Instituto Federal Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas y el Acuerdo por el que se indican los criterios aplicables para el registro de candidaturas a Diputados por ambos principios que presenten los partidos políticos y, en su caso, las coaliciones ante los Consejos del Instituto, para el Proceso Electoral Federal 2008-2009; de los cuales se desprenden las fechas que integran el calendario para dicho proceso electoral federal.

VII.- Que en fecha 9 de julio de 2008 el Comité Ejecutivo Nacional convocó, a través del Registro Nacional de Miembros, a todos los miembros activos y adherentes incluidos en el padrón nacional a que atendieran al Proceso de Actualización del Padrón, señalando como plazo para ello del 17 de septiembre al 14 de noviembre de 2008. Asimismo, la Comisión Nacional de Elecciones y la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, de manera conjunta, en fecha 14 de octubre de 2008, convocaron, a través del Registro Nacional de Miembros, a todos los miembros activos y a los adherentes a participar en el Procedimiento de Revisión de Distritos y Secciones Electorales, que se realizó a partir de su publicación y hasta el 30 de noviembre de 2008, en cuya Base número 7 se definió que el plazo del Proceso de Actualización del Padrón se prorrogaba al 30 de noviembre de 2008.

VIII.- Que el artículo 36 TER, inciso B) de los Estatutos del Partido Acción Nacional establece que el listado nominal de electores se cerrará seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas, a efecto de que la Comisión Nacional de Elecciones cuente con hasta sesenta días para revisar y hacer observaciones.

IX.- Que el artículo 36 TER, inciso B) de los Estatutos del Partido Acción y los artículos 108 y 110 señalan que los miembros activos y adherentes deberán contar con la oportunidad de presentar inconformidades respecto a la integración del Listado Nominal de Electores.

C O N S I D E R A N D O

1. Toda vez que el Consejo General del Instituto Federal Electoral, al emitir el Acuerdo por el que se establecen los criterios relativos al inicio de precampañas señaló que las mismas iniciarán a partir del día 31 de enero de 2009, resulta procedente considerar que, de conformidad al Artículo 36 TER, inciso B) que señala que el listado nominal debe cerrarse seis meses antes de la fecha legalmente prevista para el inicio de las precampañas, el Listado Nominal de Electores deberá incluir a los miembros activos y adherentes que se encuentren en el padrón del Partido Acción Nacional al 31 de julio de 2008.

2. A efecto de que la Comisión Nacional de Elecciones cuente con la posibilidad de hacer observaciones y que a los miembros activos y adherentes se les garantice su derecho de presentar inconformidades sobre la integración del listado nominal, es necesario que materialmente se expidan dichos Listados Nominales de Electores, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, debe solicitarse al Registro Nacional de Miembros la expedición de los Listados Nominales de Electores para los procesos de selección de candidatos a Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso de electoral de 2009, considerando a los miembros que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón de Miembros hasta el 31 de julio de 2008, debiéndose emitir un listado por cada uno de los 300 distritos electorales.

3. Para garantizar los derechos de los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional para presentar las inconformidades a que se refieren el artículo 36 TER, inciso B) de los Estatutos y 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular y para cumplir con lo señalado en el artículo 108 del Reglamento en comento, es necesario dar debida publicidad a los Listados Nominales de Electores que emita el Registro Nacional de Miembros.

4. Ahora bien, el Listado Nominal de Electores debe adquirir definitividad a más tardar 90 días antes de la elección correspondiente, según se establece en el Artículo 36, TER, inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional. En tal virtud, si las jornadas de elección iniciarán a partir del 22 de marzo de 2009, se debe considerar que el listado nominal definitivo deberá tomar en cuenta las observaciones de la Comisión Nacional de Elecciones y las resoluciones de las inconformidades que resulten procedentes hasta el 22 de diciembre de 2008.

5. Una vez que el Listado Nominal de Electores se convierta en definitivo, deberán expedirse de nueva cuenta copias de los Listado por Distrito, a efecto de que los militantes activos y adherentes los conozcan y se pueda entregar una copia de los mismos a los precandidatos registrados, de conformidad con lo establecido en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento de Selección de Candidatos. Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 36 BIS, Apartado A, inciso f) y 36 TER inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así como en el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión Nacional de Elecciones emite los siguientes

A C U E R D O S

PRIMERO.- Se solicita al Registro Nacional de Miembros que, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 12 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, expida los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso de electoral 2008-2009, considerando a los miembros que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón de Miembros hasta el 31 de julio de 2008, debiéndose emitir un listado por cada uno de los 300 distritos electorales, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el artículo 107 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

SEGUNDO.- De conformidad a lo dispuesto por el artículo 108 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, se ordena que los listados nominales se publiquen en los estrados de los Comités Directivos Municipales. Además, para mayor publicidad de los mismos, se ordena que se publiquen en la página de Internet www.pan.org.mx para que los miembros activos y adherentes cuenten con la oportunidad de conocerlo y, en su caso, promover inconformidades sobre la integración del Listado Nominal de Electores.

TERCERO.- Certifíquese el proceso de publicación de los Listados Nominales de Electores por fedatario público, con jurisdicción en el domicilio de la Comisión Nacional de Elecciones.

CUARTO.- Para efectos del computo del término señalado en Artículo 36, TER, inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, se señala que las jornadas de elección iniciarán a partir del 22 de marzo de 2009, por lo que el listado nominal definitivo deberá considerar las resoluciones de las inconformidades que resulten procedentes hasta el 22 de diciembre de 2008.

QUINTO.- Se solicita al Registro Nacional de Miembros que, una vez concluido el proceso de resolución de las inconformidades, proceda a la expedición del Listado Nominal Definitivo, mismo que deberá publicarse de nueva cuenta en los estrados de los Comités Directivos Municipales cabecera de cada distrito electoral federal, así como en la página de internet www.pan.org.mx.

SEXTO.- Publíquese un extracto de los presentes acuerdos en dos diarios de circulación nacional, así como en la página de Internet www.pan.org.mx.

SÉPTIMO.- Publíquese íntegro los presentes acuerdos en los Estrados de la Comisión Nacional de Elecciones, en los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional y en la página de internet http://www.pan.org.mx/
Así lo resolvió por unanimidad la Comisión Nacional de Elecciones, en sesión extraordinaria celebrada el ocho de diciembre de dos mil nueve, en la sede del Partido Acción Nacional.


José Espina von Roehrich
Presidente

Sergio Alejandro Arellano Sánchez
Secretario Ejecutivo


ACUERDO DE LA COMISIÓN VIGILANCIA DEL REGISTRO NACIONAL DE MIEMBROS POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PLAZOS Y CONDUCTOS PARA LA PRESENTACIÓN DE INCONFORMIDADES SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LOS LISTADOS NOMINALES DE ELECTORES

Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36 TER inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros comunica lo siguiente:

R E S U L T A N D O

I.- Que la Comisión Nacional de Elecciones solicitó al Registro Nacional de Miembros que con fundamento en lo dispuesto en el artículo 12 de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional se expidieran los listados nominales de electores para los procesos de selección de candidatos a Diputados Federales por los principios de Mayoría Relativa y de Representación Proporcional para el proceso de electoral de 2009, considerando a los miembros que se encuentren debidamente inscritos en el Padrón de Miembros hasta el 31 de julio de 2008, debiéndose emitir un listado por cada uno de los 300 distritos electorales, cumpliendo con los requisitos que se señalan en el artículo 107 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular.

II.- Que para efectos del computo del término señalado en Artículo 36,TER, inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, la Comisión Nacional de Elecciones señaló que las jornadas de elección iniciarán a partir del 22 de marzo de 2009, por lo que en el listado nominal definitivo deberá considerar las resoluciones de las inconformidades que resulten procedentes hasta el 22 de diciembre de 2008.

C O N S I D E R A N D O

1. Que de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 36 TER, inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional y el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros es competente para resolver las inconformidades que se presenten en relación con la integración del Listado Nominal.

2. Que de conformidad a lo establecido en el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros debe determinar los plazos y conductos para recibir las inconformidades que los miembros activos, y en su caso, los adherentes o residentes en el extranjero, presenten ante la integración de los listados, por ello se debe determinar lo siguiente:

a) Que las inconformidades se tramitarán de conformidad al procedimiento establecido en el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en el entendido de que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros resolverá en única instancia.

b) El plazo para recibir las inconformidades será el genérico al que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, contado a partir del día siguiente en que el Registro Nacional de Miembros proceda a la publicación de los listados nominales.

c) El conducto para recibir las inconformidades serán las oficinas del Registro Nacional de Miembros, ubicadas en Avenida Coyoacán No. 1546, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, Distrito Federal.

3. Que la Comisión Nacional de Elecciones determinó que para efectos del computo del término señalado en Artículo 36, TER, inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, las jornadas de elección iniciarán a partir del 22 de marzo de 2009, por lo que en el listado nominal definitivo deberá considerar las resoluciones de las inconformidades que resulten procedentes hasta el 22 de diciembre de 2008.

Con base en lo anteriormente expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12 y 36 TER inciso B) de los Estatutos Generales del Partido Acción Nacional, así como en el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros comunica los siguientes

A C U E R D O S

PRIMERO.- Que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de miembros, para efectos de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de Selección de Candidatos determinó lo siguiente:

a) Que las inconformidades se tramitarán de conformidad al procedimiento establecido en el Título Cuarto del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, en el entendido de que la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros resolverá en única instancia.

b) El plazo para recibir las inconformidades será el genérico al que se refiere el artículo 117 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, contado a partir del día siguiente en que el Registro Nacional de Miembros proceda a la publicación de los listados nominales.

c) El conducto para recibir las inconformidades serán las oficinas del Registro Nacional de Miembros, ubicadas en Avenida Coyoacán No. 1546, Colonia Del Valle, Delegación Benito Juárez, C.P. 03100, México, Distrito Federal.

SEGUNDO.- En coordinación con la Comisión Nacional de Elecciones, publíquese un extracto de los presentes acuerdos en dos periódicos de circulación nacional, así como en la página de internet http://www.pan.org.mx/.

TERCERO.- Publíquese integro el presente acuerdo en los Estrados del Comité Ejecutivo Nacional y en la página de internet http://www.pan.org.mx/ Así se acordó por unanimidad de votos de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros, en su sesión del 9 de diciembre de 2008.

Matilde Saldaña
Coordinadora de la Comisión de Vigilancia del Registro Nacional de Miembros.